sábado, 30 de enero de 2016

¡Vaya palo para la enseñanza segregada!

Los Robles y Peñamayor, obligados a devolver 427.000 euros por separar por sexos
     
   E. RODRÍGUEZ OVIEDO
30 enero 2016
           
Un auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a la entidad Fomento de Centros de Enseñanza, titular de los colegios Los Robles y Peñamayor, a abonar al Principado el concierto educativo del periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2013. Ambos centros habían recurrido dos resoluciones de la Consejería de Educación que impedían la renovación de los conciertos educativos a los centros que segregan por razón de sexo. Entonces -año 2013- era la Ley Orgánica de Educación (LOE) la que estaba en vigor y «este concierto no correspondía por discriminación en razón del sexo», señaló ayer el consejero Genaro Alonso.

Según abundó su departamento, «el TSJA estima que no existía vulneración alguna del derecho a la educación y a la libertad ideológica, puesto que no se privaba al centro del derecho a la educación ni a las familias de elegir libremente el modelo que estimen más conveniente». Y añadió que la Administración ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

En función de este fallo judicial, Los Robles (ubicado en Llanera) y Peñamayor (Siero) deberán abonar 426.999,44 euros en concepto de gastos de personal, más la seguridad social y los intereses de demora reclamados por el Principado. Nada más conocer la sentencia, Genaro Alonso expresó «su satisfacción por el fallo y el dinero cobrado», aunque reconoció «estar descontento» debido a que la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en vigor desde 2014, blindó las ayudas a estos centros al señalar que no existe discriminación en la organización de la enseñanza diferenciada por sexos. «Mantenemos los conciertos muy a nuestro pesar, en cumplimiento de la ley, pero no deberían de ser susceptibles de recibir dinero público».


Según ha podido saber EL COMERCIO, la intención de los colegios es «respetar la decisión judicial». Este auto tiene lugar después de que el Tribunal Constitucional resolviera inadmitir una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a raíz de una petición de la Junta tras los recursos de varios centros de educación diferenciada por denegarles el concierto. La sala no entró en el fondo de la cuestión por no cumplir uno de los requisitos formales exigidos para esta clase de recursos.

4 comentarios:

  1. Me alegro de la resolución, aunque no tanto de la regulación de la LOMCE que mantiene estos conciertos. A mi juicio, la segregación por sexos en estos centros no ayuda nada a la coeducación tan necesaria; más bien al contrario. No creo que esas posturas deban estar financiadas con dinero público.

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  2. Si esos colegios segregaran, ¿No serían inconstitucionales? Tendrían que cerrarlos. Sin embargo, la Constitución los permite porque se trata de una opción tan válida como la coeducación. Que cada uno elija lo que le dé la gana y hacerlos privados sería hacerlos elitistas. En otros países, como EE.UU., existen institutos de educación diferenciada.

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    1. Considero de que el hecho que aun existan en la actualidad colegios que segreguen por sexo es un retroceso en el proceso de conseguir un mundo igualitario. y el hecho de que no solo existan dichos colegios sino que tengan el numero necesario de alumnos para ejercer, me hace replantearme que no solo hay que educar a los niños para evitar la discriminación, sino también a sus padres, para conseguir de este modo que en el futuro no nos encontremos en las escuelas con discriminación por sexo, raza o religión.

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